Certificado de Origen

Muchas empresas que exportan productos en México quieren tramitar el Certificado de Origen para ciertos productos, ya que éste documento posee una serie de beneficios, sobre todo en los casos que se exporta en países con los cuales tiene acuerdos económicos internacionales.

Cuando la mercadería es considerada de origen, dichos bienes pueden tener un trato preferencial, y sobre todo los trámites que se realizan ante la Aduana pueden ser tramitados de forma más rápida.

El origen de los productos puede solicitarse en ropa, textiles, calzados, entre otros.

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Índice
  1. Documentos requeridos para tramitar el Certificado de Origen
    1. Información comercial:
    2. Información contable:
  2. Procedimiento:
  3. Productos exentos del Certificado de Origen
  4. Idioma del Certificado de Origen

Documentos requeridos para tramitar el Certificado de Origen

  • Una factura final del fabricante (si es una entidad distinta del exportador).
  • Un certificado de la fábrica con la documentación justificativa adjunta, en caso de corresponder.
  • Además, el inspector o verificador puede exigir acceder a los procedimientos de producción del producto.

Información comercial:

  • Una lista de los insumos de producción relativos al producto que se va a certificar.
  • Los nombres y direcciones de los proveedores de materiales de producción y la dirección del importador del producto final.
  • Procedimientos, que muestran los procesos de producción de la instalación.

Información contable:

  • Registros contables de todos los materiales, incluidos los indirectos, utilizados en la producción de los productos que se van a certificar y los registros de venta de los productos finales.

Procedimiento:

El procedimiento puede tener una duración de 3 días desde la solicitud hasta el momento que el certificado de origen es expedido. El certificado de origen tiene una validez de 10 años.

El primer paso es completar la solicitud de certificación de declaración de origen (SCO). Una vez completado, debes entregar el formulario con la correspondiente factura pro-forma, contrato y documentos que se exigen.

A continuación la oficina emisora del certificado de origen verificará el contenido de la solicitud para determinar si  corresponde expedir el documento.

Los productos nuevos que no hayan sido certificados previamente por la oficina emisora, ésta tiene las potestades para hacer una inspección en la fábrica donde se produce el producto.

Una vez verificados todos los documentos requeridos, la oficina emisora emitirá un certificado de origen al exportador.

Este documento deberá ser legalizado por el exportador en la embajada mexicana local y luego entregado al importador en México para su despacho aduanero.

Certificado de Origen
Ejemplo del Certificado de Origen

Productos exentos del Certificado de Origen

Los siguientes productos están exentos de la verificación del Certificado de Origen:

  • Importación de mercancías cuyo valor no exceda de mil dólares (Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional u otros cambios, siempre que la factura cubra dicha operación con declaración del país de origen de las mercancías y el importador no presente dos o más manifiestos de importación amparando mercancías similares introducidas al territorio de la República Mexicana en un solo día.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable cuando se importen mercancías similares o idénticas a las sujetas al pago de la tasa compensatoria con otras mercancías no sujetas a la tasa antes mencionada, siempre que el valor de las primeras mercancías no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América, su equivalente en moneda nacional, o en otros cambios, aunque en conjunto excedan ese límite.

  • Importación de muestras o estuches de muestras que por su estado carezcan de valor comercial, en los términos de la legislación vigente.
  • Las mercancías importadas de conformidad con el artículo 61, fracciones II, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII y XV de conformidad con la Ley Aduanera, así como las mercancías importadas en régimen de franquicia diplomática por embajadas u organismos internacionales.
  • Mercancías bajo y restantes sujetas a régimen aduanero asociadas a:
    • La importación temporal, siempre que no esté sujeta a un régimen diferente y no infrinja ninguna fracción;
    • Fabricación, transformación o reparación dentro del área supervisada;
    • Depósito Fiscal para mercancías importadas bajo el artículo 121 de la Ley Aduanera, para las denominadas Tiendas Libres de Impuestos.
  • Mercancías no sujetas al pago de aranceles compensatorios:
  • Definitivamente las mercancías exportadas que regresan al país en los términos del artículo 103 de la Ley Aduanera, siempre que dichas mercancías exportadas no hayan sido importadas previamente al país y hayan pagado impuestos mediante depósitos en cuentas aduaneras.
  • Mercancías exportadas temporalmente que regresan al país, según lo dispuesto en los artículos 115 y 116

Idioma del Certificado de Origen

El Certificado de Origen se completará en el idioma del país de exportación o en el idioma del país importador, a discreción del exportador. Los importadores deben presentar una traducción del Certificado a su propia administración de aduanas cuando así lo soliciten.

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